II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2011-9820)
Orden INT/1501/2011, de 25 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 55328
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón del servicio.
6. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
Resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los
funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el
cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que
tengan concedida.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no
obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Función Pública, podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista
en el párrafo anterior.
Asimismo el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el
funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si
el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
7. El personal que obtenga destino a través de este Concurso no podrá participar en
concursos que convoquen, tanto la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto
adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1. f) de la Ley 30/1984,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en el supuesto de reingreso desde la situación de
excedencia voluntaria.
9. La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Estado servirá de notificación
a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos
para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo previsto en el
artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio del potestativo, y con carácter
previo, recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación
de esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992.
Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del
Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de Tráfico, Pere
Navarro Olivella.
cve: BOE-A-2011-9820
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 55328
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón del servicio.
6. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
Resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los
funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el
cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que
tengan concedida.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no
obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Función Pública, podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista
en el párrafo anterior.
Asimismo el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el
funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si
el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
7. El personal que obtenga destino a través de este Concurso no podrá participar en
concursos que convoquen, tanto la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto
adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1. f) de la Ley 30/1984,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en el supuesto de reingreso desde la situación de
excedencia voluntaria.
9. La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Estado servirá de notificación
a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos
para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo previsto en el
artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio del potestativo, y con carácter
previo, recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación
de esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992.
Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del
Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de Tráfico, Pere
Navarro Olivella.
cve: BOE-A-2011-9820
Núm. 134