III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Universidad San Jorge. Organización. (BOE-A-2011-9865)
Decreto 92/2011, de 5 de abril, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada "San Jorge".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011
Sección 2.ª

Sec. III. Pág. 55580

De los órganos colegiados

Subsección 1.ª De los órganos de gobierno: Patronato, Comisión Ejecutiva Permanente
y Comité de Dirección
Artículo 12.

Carácter y composición del Patronato.

1. El Patronato de la Fundación Universidad San Jorge es el máximo órgano colegiado
de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a
tal condición.
2. El Patronato estará constituido por el Presidente, el o los Vicepresidentes, el
Tesorero, el Secretario, y los vocales hasta un máximo de trece miembros. Podrán ser
patronos las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas
para el ejercicio de cargos públicos. También podrán ser miembros del Patronato las
personas jurídicas legalmente constituidas. En el momento de su designación, la persona
jurídica nombrada miembro del Patronato determinará la persona física que la representará
en el ejercicio de ese cargo. El cargo de patrono tendrá una duración de cinco años,
siendo susceptible de reelección por periodos iguales sin límite temporal.
3. En las reuniones del Patronato, cada patrono podrá conferir su representación a
otro miembro del Patronato.
4. El nombramiento y cese de los miembros del Patronato, corresponde a la entidad
fundadora, Fundación Canónica San Valero. El nombramiento y cese de dos de los miembros
del Patronato se llevará a cabo, no obstante, a propuesta del Arzobispado de Zaragoza.
Artículo 13.

Del Gran Canciller.

El Arzobispo de Zaragoza ostentará los cargos honoríficos de Presidente del Patronato
y de Gran Canciller de la Universidad San Jorge, que le otorgan el derecho a ser convocado
a todas las sesiones del Patronato, así como a todos los actos de la Universidad San
Jorge.
Artículo 14.

Responsabilidades del Patronato.

a) Aprobar el presupuesto, plan anual y cuentas anuales según lo previsto en la
legislación de fundaciones.
b) Aprobar el Plan Estratégico.
c) Aprobar la propuesta de implantación de títulos oficiales y propios, así como de
nuevos centros universitarios tales como Escuelas, Facultades o Institutos Universitarios
de Investigación, para su posterior sometimiento al Gobierno de Aragón en los casos que
proceda, en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente.
d) Aprobar la extinción de estudios oficiales y propios.
e) Aprobar alianzas estratégicas a propuesta del Consejo Rector.
f) Aprobar el lema y emblema de la Universidad.
g) Designar y remover al Rector y al resto de miembros del Consejo Rector de la
Universidad San Jorge.
h) Designar y remover a los miembros del Consejo Asesor.
i) Designar y remover al Defensor Universitario.
j) Otorgar poderes.
k) Reformar los Estatutos de la Fundación Universidad San Jorge, y las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento.
l) Otorgar doctorados Honoris Causa.
m) Proponer la celebración de acuerdos de patrocinio y mecenazgo, y apoyar para
su puesta en funcionamiento.
n) Velar para que la Universidad San Jorge mantenga el espíritu y principios
fundacionales con las que fue dotada por su promotora, la Fundación San Valero.
ñ) En general todas las previstas por la legislación vigente para las fundaciones.

cve: BOE-A-2011-9865

Son responsabilidades y facultades del Patronato: