III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Universidad San Jorge. Organización. (BOE-A-2011-9865)
Decreto 92/2011, de 5 de abril, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada "San Jorge".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 55581

Comisión Ejecutiva Permanente.

1. El Patronato podrá delegar sus funciones en los términos y con los límites establecidos
en los Estatutos de la Fundación Universidad San Jorge, y la Ley 50/2002, de Fundaciones,
así como constituir comisiones, que fundamentalmente se preocuparán de la promoción y
seguimiento de determinados aspectos de interés para la Fundación, y se moverán dentro
de las directrices generales establecidas para ello por el pleno del Patronato.
2. Además de comisiones delegadas para asuntos concretos, el Patronato contará
con una Comisión Ejecutiva Permanente que estará compuesta por los siguientes miembros
del Patronato: el Presidente, que la presidirá, el o los Vicepresidentes, el Tesorero y el
Secretario, quien ejercerá el mismo cargo en esta Comisión.
3. La Comisión Ejecutiva Permanente se reunirá cuando la convoque el Presidente,
a iniciativa propia, o a solicitud de, al menos, una tercera parte de sus miembros.
4. Son responsabilidades de la Comisión Ejecutiva Permanente:
a) Encargarse de todos aquellos asuntos que le delegue el pleno del Patronato.
b) Realización de propuestas al pleno del Patronato para su aprobación.
c) Cese de los trabajadores de la entidad, excepto los miembros del Consejo Rector,
cuyo cese corresponde al pleno del Patronato.
Artículo 16.

Carácter y composición del Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección de la Universidad San Jorge es un órgano mixto compuesto
por la integridad de los miembros de la Comisión Ejecutiva Permanente del Patronato, y
los miembros del Consejo Rector de la Universidad San Jorge.
2. El Comité de Dirección es el órgano de coordinación entre el Patronato y el Consejo
Rector de la Universidad. Será presidido por el Presidente del Patronato, y en defecto de
éste por un Vicepresidente designado por el primero, haciendo de secretario el que ejerza
esta función en el Patronato. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre,
y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a solicitud de, al menos, una
tercera parte de sus miembros.
3. Son responsabilidades del Comité de Dirección:
a) Preparar las sesiones del Patronato, y de su Comisión Ejecutiva Permanente.
b) Elevar al Patronato las decisiones adoptadas para su aprobación.
c) Realizar el seguimiento y ejecución de los acuerdos tomados por el pleno del
Patronato.
Subsección 2.ª De los órganos de Dirección: Consejo Rector, Comité de Coordinación
Académica, Comité de Coordinación Académica de Centro y Consejo de Centro
Carácter y composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano encargado de la dirección y gestión de la
Universidad, en el marco de los acuerdos y líneas de actuación establecidas por órganos
superiores como el Patronato, la Comisión Ejecutiva Permanente y el Comité de
Dirección.
2. El Consejo Rector estará compuesto por el Rector de la Universidad, que lo
presidirá, el Gerente, los Vicerrectores, los adjuntos al Rector, y el Secretario General, que
hará las veces de secretario del mismo. Asimismo, en el desarrollo de las sesiones se
podrá contar con invitados cuando así se decida por este órgano.
3. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes, y en sesión
extraordinaria cuando lo decida el Rector o a solicitud de, al menos, una tercera parte de
sus miembros.
4. El Rector decidirá con su voto los empates que pudieran producirse.

cve: BOE-A-2011-9865

Artículo 17.