I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-9784)
Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 55272

Entrada en vigor.

1. El Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno del Reino de España se
notificarán entre sí, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos
internos exigidos en cada Parte contratante para la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
2. El Acuerdo entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha
de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1.
3. Lo dispuesto en el presente Acuerdo surtirá efectos respecto de cualquier período
impositivo que, de acuerdo con el Derecho interno de la Parte requirente, en el momento
de realizar el requerimiento no hubiera prescrito a los efectos de una inspección.
4. San Marino dejará de considerarse uno de los territorios a los que se hace
referencia en el apartado 1 de la Disposición Adicional primera de la Ley 36/2006 de
Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, de 29 de noviembre de 2006, en la fecha
en la que el presente Acuerdo surta efectos. En este sentido, la fecha en la que el Acuerdo
surte efectos es aquella en la que entra en vigor.
5. La información intercambiada en virtud del presente Acuerdo se considerará un
«intercambio de información efectivo» conforme con la legislación interna de las Partes
contratantes.
Artículo 15.

Terminación.

1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta su denuncia por una de las
Partes contratantes. Cualquiera de las Partes contratantes podrá notificar por escrito la
denuncia del Acuerdo, por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación
al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de dos años
desde la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.
2. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto el primer día de enero del año civil
siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
3. Con independencia de la terminación del presente Acuerdo, las Partes contratantes
seguirán obligadas por las disposiciones del artículo 8 con respecto a cualquier información
obtenida en virtud del presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos
gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en doble ejemplar en Roma el 6.º día de septiembre de 2010 en las lenguas
española e italiana, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Luis Calvo Merino,

Por la República de San Marino,
Daniela Rotondaro,

Embajador de España en San Marino

Embajadora de San Marino en Italia

El presente Acuerdo entra en vigor el 2 de agosto de 2011, transcurrido un plazo de
tres meses a partir de la recepción de la última notificación, según se establece en su
artículo 14.

cve: BOE-A-2011-9784

Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X