Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Miravete. (BOP-2025-3915)
BOP-2025-3915 Licitación Licencia N.º 1 de Auto - Turismo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
TERCERA.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SELECCIÓN.
La tramitación del presente expediente será ordinaria, y la forma de adjudicación será el
procedimiento abierto, en el que todo/a interesado/a (persona física o jurídica) podrá presentar
una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios, entre otros, la previa
dedicación a la profesión en régimen de trabajador o trabajadora asalariado/a (artículo 12 del
Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros).
CUARTA.-ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La capacidad de obrar del/a empresario/a se acreditará:
De los/as empresarios/as que fueren personas físicas, mediante copia del D.N.I.
De los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los/as empresarios/as no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
De los/as demás empresarios/as extranjeros/as, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, se acreditará mediante declaración responsable según ANEXO III.
La solvencia del/a empresario/a:
CVE:
BOP-2025-3915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17687
La tramitación del presente expediente será ordinaria, y la forma de adjudicación será el
procedimiento abierto, en el que todo/a interesado/a (persona física o jurídica) podrá presentar
una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios, entre otros, la previa
dedicación a la profesión en régimen de trabajador o trabajadora asalariado/a (artículo 12 del
Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros).
CUARTA.-ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La capacidad de obrar del/a empresario/a se acreditará:
De los/as empresarios/as que fueren personas físicas, mediante copia del D.N.I.
De los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los/as empresarios/as no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
De los/as demás empresarios/as extranjeros/as, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, se acreditará mediante declaración responsable según ANEXO III.
La solvencia del/a empresario/a:
CVE:
BOP-2025-3915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17687