Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Miravete. (BOP-2025-3915)
BOP-2025-3915 Licitación Licencia N.º 1 de Auto - Turismo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de transporte público
regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley
11/99 así como por la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
Asimismo, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha de tener en
cuenta la ordenación para el transporte público discrecional de viajeros/as por carretera en
automóviles turismo, tanto en el interior de las ciudades y pueblos, como el utilizado como
forma de movilidad entre poblaciones, introducida mediante el Decreto 277/2015 de 11 de
septiembre por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan
determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en
autobús (en adelante Decreto 277/15).
Conforme a este Decreto 277/15, el ejercicio de la actividad de transporte público mediante
automóviles de turismo constituye una actividad económica de servicios sujeta a la intervención
administrativa, en garantía de intereses públicos, mediante el otorgamiento de un doble título
autorizado: la licencia municipal necesaria para la prestación de servicios urbanos, y la
autorización VT (viajeros/as taxi), precisa para la realización de servicios interurbanos.
De acuerdo con el art. 3 de citado Decreto 277/15 “Los servicios interurbanos de transporte
discrecional prestados mediante la utilización de automóviles de turismo dotados de una
capacidad máxima de nueve plazas, incluida la del/a conductor/a, estarán condicionados a la
obtención de la autorización administrativa de la clase VT de ámbito nacional que habilite para
su prestación, expedida a la empresa interesada, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, y su normativa de desarrollo”.
SEGUNDA.- OBJETO.
Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación mediante concurso (procedimiento
abierto), de la licencia de taxis n.º 1 de auto-turismo, para la prestación del servicio de
transporte por carretera (urbano e interurbano), público, de viajeros/as discrecional con
conductor/a, sin contador taxímetro, en vehículos de un máximo de siete plazas incluidas la
del/a conductor/a.
CVE:
BOP-2025-3915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17686
regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley
11/99 así como por la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
Asimismo, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha de tener en
cuenta la ordenación para el transporte público discrecional de viajeros/as por carretera en
automóviles turismo, tanto en el interior de las ciudades y pueblos, como el utilizado como
forma de movilidad entre poblaciones, introducida mediante el Decreto 277/2015 de 11 de
septiembre por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan
determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en
autobús (en adelante Decreto 277/15).
Conforme a este Decreto 277/15, el ejercicio de la actividad de transporte público mediante
automóviles de turismo constituye una actividad económica de servicios sujeta a la intervención
administrativa, en garantía de intereses públicos, mediante el otorgamiento de un doble título
autorizado: la licencia municipal necesaria para la prestación de servicios urbanos, y la
autorización VT (viajeros/as taxi), precisa para la realización de servicios interurbanos.
De acuerdo con el art. 3 de citado Decreto 277/15 “Los servicios interurbanos de transporte
discrecional prestados mediante la utilización de automóviles de turismo dotados de una
capacidad máxima de nueve plazas, incluida la del/a conductor/a, estarán condicionados a la
obtención de la autorización administrativa de la clase VT de ámbito nacional que habilite para
su prestación, expedida a la empresa interesada, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, y su normativa de desarrollo”.
SEGUNDA.- OBJETO.
Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación mediante concurso (procedimiento
abierto), de la licencia de taxis n.º 1 de auto-turismo, para la prestación del servicio de
transporte por carretera (urbano e interurbano), público, de viajeros/as discrecional con
conductor/a, sin contador taxímetro, en vehículos de un máximo de siete plazas incluidas la
del/a conductor/a.
CVE:
BOP-2025-3915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17686