Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-3909)
BOP-2025-3909 Línea de ayudas económicas Ed. Infantil, Ed. Primaria y Ed. Secundaria. Curso 2024-2025.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Los importes de las ayudas, por cada uno de los hijos/as, serán las siguientes y, además,
deberán cumplir con el resto de requisitos contenidos en esta convocatoria:
-200€ por cada hijo/a escolarizado en un nivel de Educación Infantil.
-200€ por cada hijo/a escolarizado en un nivel de Educación Primaria.
-500€ por cada hijo/a matriculado en un nivel de Educación Secundaria Obligatoria.
Se fija como obligatoria la compra de tantos libros, material escolar y material deportivo como
alcanzara el importe de la ayuda.
En caso de no comprar libros ni material por el total de la ayuda concedida, el importe de la
ayuda será el coste de adquisición.
6. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación necesaria.
6.1. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa por parte de los
solicitantes de lo establecido en estas bases.
Concurrir a la presente convocatoria implica autorizar al Ayuntamiento de Alcántara a consultar
el padrón, solicitar certificado al centro educativo correspondiente, así como cualquier otro dato
que considere necesario a efectos de concesión de la ayuda.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte
del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de exclusión para ser
beneficiario recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud junto con la documentación preceptiva que establecen estas bases será
presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Alcántara (Plaza de España, nº1), en
horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente de la publicación de estas bases en el BOP Cáceres.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas mediante resolución
motivada que se notificará a los interesados.
CVE:
BOP-2025-3909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17648
deberán cumplir con el resto de requisitos contenidos en esta convocatoria:
-200€ por cada hijo/a escolarizado en un nivel de Educación Infantil.
-200€ por cada hijo/a escolarizado en un nivel de Educación Primaria.
-500€ por cada hijo/a matriculado en un nivel de Educación Secundaria Obligatoria.
Se fija como obligatoria la compra de tantos libros, material escolar y material deportivo como
alcanzara el importe de la ayuda.
En caso de no comprar libros ni material por el total de la ayuda concedida, el importe de la
ayuda será el coste de adquisición.
6. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación necesaria.
6.1. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa por parte de los
solicitantes de lo establecido en estas bases.
Concurrir a la presente convocatoria implica autorizar al Ayuntamiento de Alcántara a consultar
el padrón, solicitar certificado al centro educativo correspondiente, así como cualquier otro dato
que considere necesario a efectos de concesión de la ayuda.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte
del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de exclusión para ser
beneficiario recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud junto con la documentación preceptiva que establecen estas bases será
presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Alcántara (Plaza de España, nº1), en
horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente de la publicación de estas bases en el BOP Cáceres.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas mediante resolución
motivada que se notificará a los interesados.
CVE:
BOP-2025-3909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17648