Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-3909)
BOP-2025-3909 Línea de ayudas económicas Ed. Infantil, Ed. Primaria y Ed. Secundaria. Curso 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 40.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 320.480.00 del estado de gastos del Presupuesto General Municipal.
Cuando los créditos asignados a esta convocatoria resulten insuficientes para atender todas las
solicitudes presentadas que cumplan los requisitos previstos para resultar beneficiario de las
ayudas, se procederá, si ello fuera posible, a la aprobación de la modificación presupuestaria
que corresponda.
4. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria madres, padres o tutores/as de los/as
alumnos/as que cumplan los siguientes requisitos:
Estar empadronado/a en el término municipal de Alcántara, con una antigüedad de al
menos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y permanecer inscrito en
el centro y empadronado en el municipio hasta la finalización del curso académico
correspondiente. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.
Ser mayor de edad o menor emancipado/a legalmente.
No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con
anterioridad.
No ser beneficiario/a de prestaciones para el mismo fin por otra entidad pública.
Estar matriculado en el CEIP “Miguel Primo de Rivera” (en el caso de los niveles de
Ed. Infantil y Ed. Primaria) y en el IES “San Pedro de Alcántara” (en el caso de Ed.
Secundaria Obligatoria) durante el curso 2024/2025.
El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para la adquisición de
libros para el curso que repite, salvo que por circunstancias sobrevenidas y con
carácter excepcional haya cambiado de libros.
No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de
beneficiario/a, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la
AEAT y la Seguridad Social.
5. Cuantías máximas individualizadas de las ayudas.
Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles
de concesión, imputables a las aplicaciones presupuestarias y a los créditos disponibles.
CVE:
BOP-2025-3909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
N.º 0144
Pág. 17647
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3. Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 40.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 320.480.00 del estado de gastos del Presupuesto General Municipal.
Cuando los créditos asignados a esta convocatoria resulten insuficientes para atender todas las
solicitudes presentadas que cumplan los requisitos previstos para resultar beneficiario de las
ayudas, se procederá, si ello fuera posible, a la aprobación de la modificación presupuestaria
que corresponda.
4. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria madres, padres o tutores/as de los/as
alumnos/as que cumplan los siguientes requisitos:
Estar empadronado/a en el término municipal de Alcántara, con una antigüedad de al
menos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y permanecer inscrito en
el centro y empadronado en el municipio hasta la finalización del curso académico
correspondiente. Este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.
Ser mayor de edad o menor emancipado/a legalmente.
No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con
anterioridad.
No ser beneficiario/a de prestaciones para el mismo fin por otra entidad pública.
Estar matriculado en el CEIP “Miguel Primo de Rivera” (en el caso de los niveles de
Ed. Infantil y Ed. Primaria) y en el IES “San Pedro de Alcántara” (en el caso de Ed.
Secundaria Obligatoria) durante el curso 2024/2025.
El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para la adquisición de
libros para el curso que repite, salvo que por circunstancias sobrevenidas y con
carácter excepcional haya cambiado de libros.
No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de
beneficiario/a, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la
AEAT y la Seguridad Social.
5. Cuantías máximas individualizadas de las ayudas.
Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles
de concesión, imputables a las aplicaciones presupuestarias y a los créditos disponibles.
CVE:
BOP-2025-3909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de julio de 2025
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