Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-3883)
BOP-2025-3883 Aprobación de la Propuesta de Estructura de Costes y Fórmula de Revisión de Precios del Contrato de Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Domésticos y Servicios Complementarios en Varios Municipios de la La Mancomunidad Trasierra-Tierras de Granadilla.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Consorcio Medioambiental MásMedio
ANUNCIO. Aprobación de la Propuesta de Estructura de Costes y Fórmula de
Revisión de Precios del Contrato de Servicio de Recogida y Transporte de
Residuos Domésticos y Servicios Complementarios en Varios Municipios de la
La Mancomunidad Trasierra-Tierras de Granadilla.
Habiéndose por parte del Consorcio MásMedio formulado consulta sobre la estructura de
costes del contrato SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS
DOMÉSTICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS en VARIOS MUNICIPIOS DE LA
MANCOMUNIDAD TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA (CÁCERES), por parte del
órgano de contratación se ha dictado la Resolución que a continuación se trascribe:
“PRIMERO. El Consorcio MásMedio pretende tramitar un contrato de SERVICIO DE
RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS en VARIOS MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD TRASIERRA-
TIERRAS DE GRANADILLA (CÁCERES) teniendo previsto un plazo de ejecución de 10 años
sin posibilidad de prórroga.
SEGUNDO. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley 9/2017, de 8 de
noviembre), establece en su artículo 103, que los precios de los contratos del sector público
cuyo período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado dicho
plazo tal y como indica el Real Decreto 55/2017 de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (en adelante Decreto
55/2017, de 3 de febrero), podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada. Según la
citada norma, el Órgano de Contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y
predeterminada de precios y fijará la fórmula que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza del
contrato y la estructura y evolución de costes de las prestaciones del mismo.
No se considerarán revisables, en ningún caso, los costes asociados a amortizaciones, los
costes financieros, los gastos generales o de estructura, ni el beneficio industrial.
CVE:
BOP-2025-3883
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de julio de 2025
N.º 0143
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