Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-3874)
BOP-2025-3874 Aprobación Reglamento Régimen Interno del Prog. Colaborativo Rural Ateneo "El Gajo".
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-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
-Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una reducción de la
jornada de 0,5 horas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el
padre, en caso de que ambos trabajen.
-Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, 1/3 y un máximo de 1/2 de la duración de aquella.
-Exámenes: el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico
o profesional, siempre que sean impartidos por centros públicos o se trate de enseñanza de
carácter reglado.
-Consultas médicas: los trabajadores tendrán derecho a acudir a la visita del médico de
cabecera o del médico especialista de la seguridad Social. Ausencia que se justificará
mediante Justificante de ausencia laboral en el que figurará: las horas de ausencia, la firma y
el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de justificante médico y la
dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el
facultativo deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser
así se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser
trasladados a días hábiles.
12. NORMAS GENERALES
1.- Justificación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal técnico
del programa además, de rellenar, la solicitud y aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de
tiempo justificado, la incorporación a las actividades del programa debe ser inmediata.
De dilatarse este periodo de forma injustificada podrá ser motivo de sanción.
La fecha tope para entregar los justificantes será siempre el viernes de la semana en curso.
2.- Está totalmente prohibido por ley fumar en el interior del edificio. Para ello, se habilitarán
los espacios correspondientes. Serán los usuarios de estos espacios los encargados/as de que
los deshechos del tabaco (colillas, paquetes, etc.) queden recogidos en papeleras o lugares
habilitados.
3.- Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro de toda persona
ajena al programa. Si algún familiar necesita localizar a algún alumno/a de este taller sólo
basta con preguntar en las oficinas por la persona que busca y se le facilitará la
comunicación.
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Lunes, 28 de julio de 2025
N.º 0142
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