Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-3874)
BOP-2025-3874 Aprobación Reglamento Régimen Interno del Prog. Colaborativo Rural Ateneo "El Gajo".
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El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el propio trabajo.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos los minutos de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno (en la semana) de los justificantes, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Fumar en zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicios.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa.
2. Faltas graves
Haber sido sancionado/a por tres faltas leves a excepción de la falta de puntualidad superior
a 15 minutos que se sancionarán al cometer dos de ellas.
La falta de obediencia debida a monitores/as-profesores/as y demás personal del Programa
Colaborativo Rural.
La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia al trabajo sin causa justificada
Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al programa. En este sentido se
ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo del programa, así como
a cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el
programa.
Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa.
El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención del alumnado trabajador durante el horario del trabajo y formación.
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Cód.
Validación:
327EYFAF5LQGECAQ63SDL5GX4
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-3874
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Lunes, 28 de julio de 2025
N.º 0142
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