Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-3870)
BOP-2025-3870 Aprobación Definitiva del Programa de Gestión de Colinas Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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F.
a.
b.
c.
d.
G.
H.
I.
El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios,
siguiendo los siguientes criterios:
Mapeo y censo de los gastos del término municipal, para una planificación y
control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea
controlar, para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
Programas de esterilización de gatos, incluido el marcaje auricular, mediante
la intervención de veterinario habilitado para esta práctica.
Programa sanitario de la colonia con responsabilidad municipal, suscrito y
supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la
desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip.
Protocolos de gestión de conflictos vecinales.
Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla a las que pertenezcan, debiendo en todo caso, elevar
anualmente a las mismas un informe estadístico respecto de la implantación y
evolución de los protocolos en su municipio.
El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y
acondicionado, para la retirada temporal de su colonia de los gastos comunitarios en
caso de necesidad.
Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para
llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan
debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas
necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.
Se considera colonia felina, en virtud del artículo 3.ñ) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales, a un grupo de gatos de la especie
Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o
mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización,
pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Las colonias felinas están formadas por grupos de gatos asociados a un territorio con
diferentes grados de socialización, que viven en libertad y que dependen principalmente de los
recursos que, voluntaria o involuntariamente, les ofrecen los seres humanos para su
supervivencia.
La existencia de estas colonias felinas en nuestro territorio municipal, y su necesaria gestión y
control, justifican la redacción del presente Programa.
CVE:
BOP-2025-3870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de julio de 2025
N.º 0142
Pág. 17503
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I.
El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios,
siguiendo los siguientes criterios:
Mapeo y censo de los gastos del término municipal, para una planificación y
control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea
controlar, para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
Programas de esterilización de gatos, incluido el marcaje auricular, mediante
la intervención de veterinario habilitado para esta práctica.
Programa sanitario de la colonia con responsabilidad municipal, suscrito y
supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la
desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip.
Protocolos de gestión de conflictos vecinales.
Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla a las que pertenezcan, debiendo en todo caso, elevar
anualmente a las mismas un informe estadístico respecto de la implantación y
evolución de los protocolos en su municipio.
El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y
acondicionado, para la retirada temporal de su colonia de los gastos comunitarios en
caso de necesidad.
Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para
llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan
debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas
necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.
Se considera colonia felina, en virtud del artículo 3.ñ) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales, a un grupo de gatos de la especie
Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o
mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización,
pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Las colonias felinas están formadas por grupos de gatos asociados a un territorio con
diferentes grados de socialización, que viven en libertad y que dependen principalmente de los
recursos que, voluntaria o involuntariamente, les ofrecen los seres humanos para su
supervivencia.
La existencia de estas colonias felinas en nuestro territorio municipal, y su necesaria gestión y
control, justifican la redacción del presente Programa.
CVE:
BOP-2025-3870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de julio de 2025
N.º 0142
Pág. 17503