Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2025-3851)
BOP-2025-3851 Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del arrendamiento del Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes
técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a
las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de las propuestas económicas del sobre («B»), la Mesa de
Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta
para que, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por
ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en
primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza.
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza
del 25% precio adjudicación, más dos mensualidades de renta.
La garantía se depositará:
— En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en
sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o
establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de
valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULADECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cód.
Validación:
39LARNZARCDADZQ97TFT5724R
Verificación:
https://robledollano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
11
CVE:
BOP-2025-3851
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
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técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a
las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de las propuestas económicas del sobre («B»), la Mesa de
Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta
para que, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por
ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en
primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza.
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza
del 25% precio adjudicación, más dos mensualidades de renta.
La garantía se depositará:
— En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en
sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o
establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de
valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULADECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cód.
Validación:
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