Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
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7.9. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la
raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
7.10. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
7.11. Cardiopatía isquémica. Miocardiopatías primarias o secundarias.
7.12. Arteriopatías. Varices o insuficiencia venosa periférica.
7.13. Linfedemas limitantes.
7.14. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el
desempeño pleno de las funciones propias del Policía Local.
8. Aparato respiratorio:
8.1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y
pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o
con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia
respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a moderados esfuerzos…).
8.2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared
torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
8.3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar
que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
8.4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria
para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del
servicio.
8.5. Sarcoidosis, fibrosis y patologías pulmonares relacionadas. Se valorará el estadio, tratamiento
y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
8.6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como
funcionalidad respiratoria normal.
8.7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de
concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad
de reactivación.
8.8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o
diafragma.
8.9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.
8.10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
8.11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato
músculoesquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
8.12. Síndrome de apnea del sueño. Con CPAP
CVE:
BOP-2025-3837
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Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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