Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6.11. Colostomía. Enterostomía.
6.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales
incompatibles con el desempeño del servicio.
6.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de
hipertensión Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no sea
postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo de las
funciones policiales
6.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
6.15 Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
6.16. Trasplantes digestivos.
6.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
6.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo
que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas
medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de
las funciones del servicio
7. Aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145
mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa
periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal
Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:
7.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las
corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional
del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan
sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
7.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7.3. Arritmias cardiacas.
7.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
7.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo
A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía
de base.
7.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama
derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de
cardiopatía de base.
7.7. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine
sintomáticos.
7.8. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
CVE:
BOP-2025-3837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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6.11. Colostomía. Enterostomía.
6.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales
incompatibles con el desempeño del servicio.
6.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de
hipertensión Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no sea
postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo de las
funciones policiales
6.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
6.15 Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
6.16. Trasplantes digestivos.
6.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
6.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo
que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas
medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de
las funciones del servicio
7. Aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145
mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa
periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal
Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:
7.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las
corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional
del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan
sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
7.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7.3. Arritmias cardiacas.
7.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
7.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo
A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía
de base.
7.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama
derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de
cardiopatía de base.
7.7. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine
sintomáticos.
7.8. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
CVE:
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Jueves, 24 de julio de 2025
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