Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-3831)
BOP-2025-3831 Aprobación definitiva de las bases reguladoras de de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, ejercicio 2025.
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que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, no sea necesaria dicha
acreditación.
8. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
VII.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS.
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia,
salvo las prestaciones económicas de emergencia social del Ayuntamiento de Guijo de
Granadilla, que se consideran complementarias o subsidiarias de estas ayudas.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base anterior
y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la
que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justifica- das o,
en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si
lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
CVE:
BOP-2025-3831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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