Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-3831)
BOP-2025-3831 Aprobación definitiva de las bases reguladoras de de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, ejercicio 2025.
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c.
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en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada
del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla.
En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I) y
Ficha terceros (ANEXO II).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en los SSASB.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento de Guijo de Granadilla, así como en las demás formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la entrada en vigor
de la presente ordenanza y finalizará el 15 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito
presupuestario si tal fecha fuera anterior.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del
Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado Decreto para casos
excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar
beneficiaria de la ayuda Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado
de empadronamiento colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el
padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos
obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo
caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los
CVE:
BOP-2025-3831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada
del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla.
En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I) y
Ficha terceros (ANEXO II).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en los SSASB.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la presente
convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento de Guijo de Granadilla, así como en las demás formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Guijo de Granadilla.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la entrada en vigor
de la presente ordenanza y finalizará el 15 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito
presupuestario si tal fecha fuera anterior.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del
Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado Decreto para casos
excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar
beneficiaria de la ayuda Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado
de empadronamiento colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el
padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos
obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo
caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
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