Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-3830)
BOP-2025-3830 Aprobación definitiva de la bases reguladoras de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Guijo de
Granadilla. Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA
6.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicación por
la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, y finalizará el 15 de diciembre de 2025, o con anterioridad si agota
el crédito presupuestario de la convocatoria.
7.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
VI.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales.
En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la totalidad
de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida, ostentado el SSASB la facultad,
en cualquier momento, de solicitar la justificación documental del correcto destino de
los fondos obtenidos.
VII.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN:
Son causas de modificación:
CVE:
BOP-2025-3830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17309
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Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Guijo de
Granadilla. Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA
6.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicación por
la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, y finalizará el 15 de diciembre de 2025, o con anterioridad si agota
el crédito presupuestario de la convocatoria.
7.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
VI.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales.
En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la totalidad
de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida, ostentado el SSASB la facultad,
en cualquier momento, de solicitar la justificación documental del correcto destino de
los fondos obtenidos.
VII.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN:
Son causas de modificación:
CVE:
BOP-2025-3830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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