Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-3830)
BOP-2025-3830 Aprobación definitiva de la bases reguladoras de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2025.
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b.
c.
d.
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos. Asimismo, si el importe total de la factura tras
el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la
aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se
cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable
y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua
potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
Gas butano.
2.- En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por
anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
UNIDAD DE CONVIVENCIA CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
CVE:
BOP-2025-3830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos. Asimismo, si el importe total de la factura tras
el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la
aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se
cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable
y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua
potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
Gas butano.
2.- En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por
anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
UNIDAD DE CONVIVENCIA CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
CVE:
BOP-2025-3830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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