Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Botija. (BOP-2025-3821)
BOP-2025-3821 Ordenanza Municipal reguladora del precio público por entrada y visita guiada al Centro de Interpretación de Villasviejas del Tamuja.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La utilización de los espacios del Centro de Interpretación para la realización de actividades
organizadas por particulares con concurrencia de público, tales como entrega de premios,
presentación de libros, conferencias, divulgaciones, etc., será en coordinación con el
Ayuntamiento.
La tarifa por día será de 100 euros.
ARTÍCULO 6. Infracciones y Sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de
aplicación.
ARTÍCULO 7. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley
General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la
Corporación, de conformidad con lo expresado en el artículo 107 apartado 1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta Ordenanza fiscal entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.
Botija, 18 de julio de 2025
Juan Rentero de la Morena
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-3821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17293
organizadas por particulares con concurrencia de público, tales como entrega de premios,
presentación de libros, conferencias, divulgaciones, etc., será en coordinación con el
Ayuntamiento.
La tarifa por día será de 100 euros.
ARTÍCULO 6. Infracciones y Sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de
aplicación.
ARTÍCULO 7. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley
General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la
Corporación, de conformidad con lo expresado en el artículo 107 apartado 1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta Ordenanza fiscal entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.
Botija, 18 de julio de 2025
Juan Rentero de la Morena
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-3821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17293