Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2025-3804)
BOP-2025-3804 Licencia Autotaxi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Calle Eras, 5 C.P. 10.849 Teléfono 927 51 90 16 Fax 927 51 90 54
C.I.F. P-1010400-H
e-mail: administracion@huelaga.es
transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la
revocación de la licencia por el Ente local, previa tramitación de expediente iniciado de oficio,
a instancia de las Centrales sindicales, Asociaciones profesionales o cualquier otro interesado.
El titular de la licencia tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante
la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y
afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de
incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisibilidad de las licencias
en los supuestos admitidos o su renuncia. Durante la prestación del servicio los conductores
deberán ir provistos de los siguientes documentos:
A) Referentes al vehículo:
- Licencia.
- Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas
del mismo y los anagramas legalmente aprobados por este Ayuntamiento.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Pólizas de Seguro en vigor.
B) Referencias al Conductor:
- Carne de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación para este tipo de
vehículos.
- Licencia municipal de Auto-Taxi.
C) Referentes al servicio:
- Hojas de reclamaciones, según el modelo oficial.
- Cuadro de tarifas visibles. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al
destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario. Los conductores
solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente,
salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas
para el vehículo.
Cód.
Validación:
4HFLGF4KMDWS6F9JLEXF6W3AL
Verificación:
https://huelaga.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
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Verificable
en:
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Miércoles, 23 de julio de 2025
N.º 0139
Pág. 17236
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El titular de la licencia tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante
la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y
afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de
incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisibilidad de las licencias
en los supuestos admitidos o su renuncia. Durante la prestación del servicio los conductores
deberán ir provistos de los siguientes documentos:
A) Referentes al vehículo:
- Licencia.
- Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas
del mismo y los anagramas legalmente aprobados por este Ayuntamiento.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Pólizas de Seguro en vigor.
B) Referencias al Conductor:
- Carne de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación para este tipo de
vehículos.
- Licencia municipal de Auto-Taxi.
C) Referentes al servicio:
- Hojas de reclamaciones, según el modelo oficial.
- Cuadro de tarifas visibles. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al
destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario. Los conductores
solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente,
salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas
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