Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2025-3804)
BOP-2025-3804 Licencia Autotaxi.
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Calle Eras, 5 C.P. 10.849 Teléfono 927 51 90 16 Fax 927 51 90 54
C.I.F. P-1010400-H
e-mail: administracion@huelaga.es
b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos
durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la
Corporación Local.
c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.
d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.
e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de la licencia, que suponga una explotación no
autorizada y las transferencias de licencias no autorizadas.
f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que
hagan referencia a la propiedad del vehículo.
g) La contratación de personal asalariado sin la necesaria Autorización municipal y sin el alta y
cotización correspondiente a la Seguridad Social.
La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, previa la
tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio a instancia de las
Centrales Sindicales, Agrupaciones profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Las Licencias de Auto-Taxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:
a) En el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las
licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad Local, a favor del
conductor asalariado del titular.
c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivo de
enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada
definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los
solicitantes del apartado anterior.
d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla,
previa autorización de la Entidad Local, al Conductor asalariado con permiso de conducir y
ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del
mismo Ente local en el plazo de diez años, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los
supuestos reseñados en el presente Pliego de condiciones.
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles
cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos. Las
Cód.
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4HFLGF4KMDWS6F9JLEXF6W3AL
Verificación:
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esPublico
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Miércoles, 23 de julio de 2025
N.º 0139
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C.I.F. P-1010400-H
e-mail: administracion@huelaga.es
b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos
durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la
Corporación Local.
c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.
d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.
e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de la licencia, que suponga una explotación no
autorizada y las transferencias de licencias no autorizadas.
f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que
hagan referencia a la propiedad del vehículo.
g) La contratación de personal asalariado sin la necesaria Autorización municipal y sin el alta y
cotización correspondiente a la Seguridad Social.
La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, previa la
tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio a instancia de las
Centrales Sindicales, Agrupaciones profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Las Licencias de Auto-Taxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:
a) En el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las
licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad Local, a favor del
conductor asalariado del titular.
c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivo de
enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada
definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los
solicitantes del apartado anterior.
d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla,
previa autorización de la Entidad Local, al Conductor asalariado con permiso de conducir y
ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del
mismo Ente local en el plazo de diez años, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los
supuestos reseñados en el presente Pliego de condiciones.
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles
cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos. Las
Cód.
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Miércoles, 23 de julio de 2025
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