Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-3717)
BOP-2025-3717 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.
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Estas cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará mediante recibos trimestrales.
Artículo 5.- Aplicación de tarifas.
Se aplicarán las tarifas de uso industrial a todos aquellos abonados que estén dados de alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones ganaderas, siempre que el
suministro se realice al local afecto a la actividad.
Artículo 6.- Devengo
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que
constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo
la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por
esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia
de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para
su autorización.
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración
tienen carácter de obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas
o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda
de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida
a la red.
Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el
censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación
en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones
surtirán efectos a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de
presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio
una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los
servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que
CVE:
BOP-2025-3717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16854
Artículo 5.- Aplicación de tarifas.
Se aplicarán las tarifas de uso industrial a todos aquellos abonados que estén dados de alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones ganaderas, siempre que el
suministro se realice al local afecto a la actividad.
Artículo 6.- Devengo
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que
constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo
la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por
esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia
de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para
su autorización.
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración
tienen carácter de obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas
o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda
de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida
a la red.
Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el
censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación
en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones
surtirán efectos a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de
presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio
una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los
servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que
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