Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-3717)
BOP-2025-3717 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 r) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la «TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES», que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 57 del citado Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones
necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a
través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.
2.- No están sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de
solar o terreno.
3.- A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara
que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el artículo
25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
4.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955 a fin
de garantizar la salubridad ciudadana.
CVE:
BOP-2025-3717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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