Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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características propias del solicitante, ubicación y cualquier otra
circunstancia que considere conveniente.
La frecuencia de control podrá disminuirse, cuando se trate de una
industria que tenga implantado un sistema de gestión
medioambiental.
Articulo 25
.- Las determinaciones realizadas por el usuario deberán remitirse a
al Ayuntamiento, a su requerimiento, o con la frecuencia o forma que
se especifique en la propia autorización del vertido.
Articulo 26. El Ayuntamiento podrá realizar sus propias
determinaciones aisladas o en paralelo con el usuario cuando lo
considere procedente, y en la forma que se especifica en el capítulo
siguiente.
Artículo 27
.- Con el fin de facilitar la comprobación de sus vertidos, todas las
industrias, deberán disponer de una arqueta final de registro, con
accesibilidad propia para la extracción de muestras y el aforo de
caudales.
El Ayuntamiento podrá requerir a las actividades significativas, por la
calidad o cantidad de sus efluentes, la instalación de medidores de
caudal y otros parámetros, de carácter automático con registrador, y
de sistemas automáticos de tomas de muestras, siendo
responsabilidad del titular en correcto mantenimiento de las
instalaciones.
Articulo 28
.- En el caso de que se haya convenido la instalación de dispositivos
de medida de caudal y/o registro continuo de volumen de vertido, el
Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que el medidor
este adecuadamente calibrado.
CAPITULO VI.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 29
.- Competencia Las inspecciones y controles que realiza el
Ayuntamiento, sobre las instalaciones de vertido o tratamiento de
residuos, tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de lo
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
28
CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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circunstancia que considere conveniente.
La frecuencia de control podrá disminuirse, cuando se trate de una
industria que tenga implantado un sistema de gestión
medioambiental.
Articulo 25
.- Las determinaciones realizadas por el usuario deberán remitirse a
al Ayuntamiento, a su requerimiento, o con la frecuencia o forma que
se especifique en la propia autorización del vertido.
Articulo 26. El Ayuntamiento podrá realizar sus propias
determinaciones aisladas o en paralelo con el usuario cuando lo
considere procedente, y en la forma que se especifica en el capítulo
siguiente.
Artículo 27
.- Con el fin de facilitar la comprobación de sus vertidos, todas las
industrias, deberán disponer de una arqueta final de registro, con
accesibilidad propia para la extracción de muestras y el aforo de
caudales.
El Ayuntamiento podrá requerir a las actividades significativas, por la
calidad o cantidad de sus efluentes, la instalación de medidores de
caudal y otros parámetros, de carácter automático con registrador, y
de sistemas automáticos de tomas de muestras, siendo
responsabilidad del titular en correcto mantenimiento de las
instalaciones.
Articulo 28
.- En el caso de que se haya convenido la instalación de dispositivos
de medida de caudal y/o registro continuo de volumen de vertido, el
Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que el medidor
este adecuadamente calibrado.
CAPITULO VI.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 29
.- Competencia Las inspecciones y controles que realiza el
Ayuntamiento, sobre las instalaciones de vertido o tratamiento de
residuos, tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de lo
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
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