Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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efectuarán sobre muestras compuestas proporcionales al caudal
vertido.
Articulo 21. El Ayuntamiento de Nuñomoral será el encargado de
establecer y supervisar los análisis y ensayos para comprobar las
características de los vertidos, siguiendo los métodos analíticos
homologados y reconocidos, debiendo en todo caso respetar lo
establecido por la legislación vigente.
Artículo 22. Las muestras se tomarán de tal forma que se asegure
su representatividad, y en cantidad suficiente para las operaciones
que deben realizarse en el laboratorio.
Cuando el Ayuntamiento realice controles, en caso de disconformidad
con el resultado analítico, el interesado, podrá nombrar a su costa, un
perito para que, en unión con el técnico que designe el Ayuntamiento,
se determine conjuntamente la caracterización del vertido con arreglo
a los métodos patrón fijados por el Ayuntamiento.
De no existir acuerdo, se procedería a un análisis en un laboratorio
homologado oficialmente e independiente.
Los gastos del dictamen de este laboratorio serán a cargo del
peticionario si el resultado concuerda con el análisis del
Ayuntamiento, y a cargo de este en caso de que el resultado
concordase con el obtenido por el técnico designado por el
peticionario.
Artículo 23. Los análisis se realizarán sobre muestras tomadas
instantáneas, muestras integradas por mezclas de tomas horarias
durante veinticuatro horas o bien, sobre muestras compuestas
proporcionalmente al caudal horario, tomadas a cualquier hora del día
y en cualquier colector o arqueta desde el lugar de emisión hasta la
red de alcantarillado municipal. De cada muestreo realizado por el
Ayuntamiento, se dispondrán tres muestras, quedando una de ellas
en poder del usuario, otra debidamente conservada y precintada y la
otra se empleará para su análisis por el Ayuntamiento, efectuándose
previamente la medición de los parámetros que sean necesarios
determinar en el instante.
Artículo 24.
El Ayuntamiento determinará la frecuencia del muestreo,
determinando los intervalos de la misma en cada sector y en el
momento de la aprobación del vertido, de acuerdo con las
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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