Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-3689)
BOP-2025-3689 Bases Reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una Plaza de Gestor/a Cultural - Bibliotecario/a, mediante el sistema de oposición.
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OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto
111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y
en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo
Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre
circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España y demás
normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Logrosán, o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso
de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-
administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cód.
Validación:
9DGSQEDNMKJCNWDGESD9XXNTT
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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