Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3646)
BOP-2025-3646 Aprobación inicial Reglamento Colaborativo - Rural Ateneo "Cañamero T-Cuida II".
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Colaborativo Rural Ateneo
“Cañamero T-Cuida II”
Tfno.:639916494; E-mail: crcanamerotcuida@gmail.com
Entidad Promotora: Excmo. Ayuntamiento de Cañamero
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, consistirán en la ejecución
de tareas o trabajos fuera del horario laboral, pues podría ocurrir algún accidente, cuyas
contingencias no estarían cubiertas por el marco legal.
- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Competencia
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las
atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7 /85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57 /2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y demás legislación
concordante, como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de Régimen Interno.
Procedimiento
1 ° Comunicación escrita desde la dirección del proyecto a la entidad promotora de los
hechos que motivan la falta.
2° Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3° Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días para la constatación de los
hechos y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
4° La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora,
debiendo remitir al SEXPE informe cuando se trate de faltas graves y/o muy graves.
5° La resolución pondrá fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo
de diez días, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, tendrá que ser
motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al
pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración
jurídica; así mismo, deberá precisar la falta que se considere cometida, detallando los
artículos en los que aparezca recogida, la clase de falta, el trabajador/a responsable y la
sanción que se imponga, haciendo expresa declaración en relación con las medidas
provisionales que hubieran podido adoptarse durante la tramitación del procedimiento.
La resolución deberá ser notificada al trabajador/a inculpado/a, indicándole el recurso o
recursos que quepan contra la misma, además del órgano ante el que han de presentarse
y plazos para interponer los mismos.
CVE:
BOP-2025-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de julio de 2025
N.º 0134
Pág. 16576
“Cañamero T-Cuida II”
Tfno.:639916494; E-mail: crcanamerotcuida@gmail.com
Entidad Promotora: Excmo. Ayuntamiento de Cañamero
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, consistirán en la ejecución
de tareas o trabajos fuera del horario laboral, pues podría ocurrir algún accidente, cuyas
contingencias no estarían cubiertas por el marco legal.
- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Competencia
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las
atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7 /85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57 /2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y demás legislación
concordante, como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de Régimen Interno.
Procedimiento
1 ° Comunicación escrita desde la dirección del proyecto a la entidad promotora de los
hechos que motivan la falta.
2° Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3° Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días para la constatación de los
hechos y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
4° La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora,
debiendo remitir al SEXPE informe cuando se trate de faltas graves y/o muy graves.
5° La resolución pondrá fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo
de diez días, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, tendrá que ser
motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al
pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración
jurídica; así mismo, deberá precisar la falta que se considere cometida, detallando los
artículos en los que aparezca recogida, la clase de falta, el trabajador/a responsable y la
sanción que se imponga, haciendo expresa declaración en relación con las medidas
provisionales que hubieran podido adoptarse durante la tramitación del procedimiento.
La resolución deberá ser notificada al trabajador/a inculpado/a, indicándole el recurso o
recursos que quepan contra la misma, además del órgano ante el que han de presentarse
y plazos para interponer los mismos.
CVE:
BOP-2025-3646
Verificable
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Miércoles, 16 de julio de 2025
N.º 0134
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