Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-3626)
BOP-2025-3626 Bases Reguladoras de la convocatoria para la adjudicación de una Licencia de Uso Común Especial del Dominio Público a fin de que se instale y explote una Barra de Bar durante la Festividad de las Fiestas del Cristo 2025.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1 C.P. 10.696
Serán obligaciones del/de la autorizado/a, además de las que se derivan de las presentes bases,
las siguientes:
a) Hacer efectivo el canon establecido en la cuantía, forma y tiempo señalados en las
presentes bases.
b) Responder de la gestión llevada a cabo para la instalación y explotación de la barra así
como, en su caso, para la organización del espectáculo musical, e indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Barrado y a particulares por las personas o
medios que de él/ella dependan, siendo necesaria la contratación de un seguro de
responsabilidad civil con una cobertura mínima de 250.000,00 euros que cubra los
posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar durante la vigencia de la licencia.
c) Responder de los daños que se puedan ocasionar por accidente, incendio o robo en los
materiales y efectos instalados o depositados en la zona. En ningún caso el Ayuntamiento
de Barrado asumirá responsabilidad por ellos.
d) No se procederá a indemnizar al/a la autorizado/a por parte del Ayuntamiento de Barrado
en el caso de que, por causa de mal tiempo o por imposibilidad, no se puedan realizar las
actividades, siendo a costa del/de la autorizado/a la suscripción de los seguros que, en su
caso, el/la mismo/a considerara oportunos.
e) Cumplir en el plazo establecido en las presentes bases la obligación de reversión al
Ayuntamiento de Barrado del espacio cuya ocupación se autoriza, responsabilizándose de
dejarlo libre y en las mismas condiciones en que se entregó. En la instalación de la barra
y, en su caso, en el montaje de los medios materiales necesarios para el espectáculo
musical no se construirán obras de fábrica para la fijación al suelo, ni se utilizarán
elementos que no sean desmontables o que impliquen dejar sobre el suelo restos de la
instalación o montaje. No se podrán colocar sillas o mesas vinculadas a la barra, así como
acopios en el exterior de la superficie asignada a ella.
f) El/La autorizado/a dispondrá para la instalación requerida, y a su costa, cuantos medios
materiales y humanos sean necesarios para el montaje, desmontaje y mantenimiento.
Igualmente será de su responsabilidad la seguridad de todos los materiales de su
propiedad instalados, debiendo disponer de las medidas que sean necesarias para
salvaguardar el orden y la seguridad de los materiales, personas e instalaciones que se
hallen en la zona de trabajo (vallado, señalización, vigilancia...).
g) Obtener, a su costa, cuantas licencias y permisos requieran las actividades a realizar,
comprometiéndose a llevarlas a cabo con las debidas medidas de seguridad, cumpliendo
Cód.
Validación:
9L2LXDZYRQ36JAZHEG4NDPYF6
Verificación:
https://barrado.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de julio de 2025
N.º 0133
Pág. 16514
PLAZA DE ESPAÑA, 1 C.P. 10.696
Serán obligaciones del/de la autorizado/a, además de las que se derivan de las presentes bases,
las siguientes:
a) Hacer efectivo el canon establecido en la cuantía, forma y tiempo señalados en las
presentes bases.
b) Responder de la gestión llevada a cabo para la instalación y explotación de la barra así
como, en su caso, para la organización del espectáculo musical, e indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Barrado y a particulares por las personas o
medios que de él/ella dependan, siendo necesaria la contratación de un seguro de
responsabilidad civil con una cobertura mínima de 250.000,00 euros que cubra los
posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar durante la vigencia de la licencia.
c) Responder de los daños que se puedan ocasionar por accidente, incendio o robo en los
materiales y efectos instalados o depositados en la zona. En ningún caso el Ayuntamiento
de Barrado asumirá responsabilidad por ellos.
d) No se procederá a indemnizar al/a la autorizado/a por parte del Ayuntamiento de Barrado
en el caso de que, por causa de mal tiempo o por imposibilidad, no se puedan realizar las
actividades, siendo a costa del/de la autorizado/a la suscripción de los seguros que, en su
caso, el/la mismo/a considerara oportunos.
e) Cumplir en el plazo establecido en las presentes bases la obligación de reversión al
Ayuntamiento de Barrado del espacio cuya ocupación se autoriza, responsabilizándose de
dejarlo libre y en las mismas condiciones en que se entregó. En la instalación de la barra
y, en su caso, en el montaje de los medios materiales necesarios para el espectáculo
musical no se construirán obras de fábrica para la fijación al suelo, ni se utilizarán
elementos que no sean desmontables o que impliquen dejar sobre el suelo restos de la
instalación o montaje. No se podrán colocar sillas o mesas vinculadas a la barra, así como
acopios en el exterior de la superficie asignada a ella.
f) El/La autorizado/a dispondrá para la instalación requerida, y a su costa, cuantos medios
materiales y humanos sean necesarios para el montaje, desmontaje y mantenimiento.
Igualmente será de su responsabilidad la seguridad de todos los materiales de su
propiedad instalados, debiendo disponer de las medidas que sean necesarias para
salvaguardar el orden y la seguridad de los materiales, personas e instalaciones que se
hallen en la zona de trabajo (vallado, señalización, vigilancia...).
g) Obtener, a su costa, cuantas licencias y permisos requieran las actividades a realizar,
comprometiéndose a llevarlas a cabo con las debidas medidas de seguridad, cumpliendo
Cód.
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