Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-2021)
BOP-2025-2021 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza definitiva Centro de Día.
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Exenciones y bonificaciones.
Artículo 6. No se concederá exención o bonificación laguna respecto a la tasa regulada por la
presente ordenanza, salvo las estipuladas por ley o norma de igual rango.
Obligación de pago.
Artículo 7. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que inicie el servicio,
previa admisión.
Cobranza.
Artículo 8. El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuara con antelación al mes de prestación de servicio. El pago se
efectuara mediante de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria del
Ayuntamiento de Torrejoncillo.
La baja de la personas residente, debe hacerse por escrito, cualquiera que fuere su causa,
implicara la devolución de la parte no consumida de la mensualidad abonada (parte
proporcional no consumida).
Artículo 9. Las deudas por la tasa reguladora de esta ordenanza podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso estará lo dispuesto en los artículos
77 y siguientes de la ley general tributaria.
Aprobación y vigencia.
Artículo 11. La presente ordenanza entrara en vigor el día de su publicación integra en el
boletín oficial de la provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CÁCERES,
CVE:
BOP-2025-2021
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9508
Artículo 6. No se concederá exención o bonificación laguna respecto a la tasa regulada por la
presente ordenanza, salvo las estipuladas por ley o norma de igual rango.
Obligación de pago.
Artículo 7. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que inicie el servicio,
previa admisión.
Cobranza.
Artículo 8. El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuara con antelación al mes de prestación de servicio. El pago se
efectuara mediante de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria del
Ayuntamiento de Torrejoncillo.
La baja de la personas residente, debe hacerse por escrito, cualquiera que fuere su causa,
implicara la devolución de la parte no consumida de la mensualidad abonada (parte
proporcional no consumida).
Artículo 9. Las deudas por la tasa reguladora de esta ordenanza podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso estará lo dispuesto en los artículos
77 y siguientes de la ley general tributaria.
Aprobación y vigencia.
Artículo 11. La presente ordenanza entrara en vigor el día de su publicación integra en el
boletín oficial de la provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
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CVE:
BOP-2025-2021
Verificable
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Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9508