Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-2021)
BOP-2025-2021 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza definitiva Centro de Día.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Hecho imponible.
Articulo 3. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o realización de
actividades administrativas de competencia local con motivo de la utilización por los/as
particulares de los establecimientos e instalaciones a que se refiere el artículo uno. El servicio
prestado incluirá aquellos, que oportunamente se aprueben y que incluirán como mínimo,
servicio de lavandería, desayuno, comida y merienda. También incluirá el servicio que consiste
en la distribución de raciones alimenticias equilibradas para su consumo en ámbito domiciliario.
Sujeto pasivo.
Artículo 4. Están obligados/as al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art.33 de la ley general tributaria,
que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento,
en los supuestos previstos en esta Ordenanza y ello conforme a las normas de utilización y
funcionamiento que oportunamente se aprueben por la corporación municipal. Para determinar
la responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, estará el Ayuntamiento de
Torrejoncillo supuesto sobre la misa en la ley general tributaria.
Cuota tributaria.
Artículo 5. Los/as asistentes al centro de día abonaran las siguientes cuotas. En el caso de
transporte, únicamente se podrá aplicar a aquellos/as usuarios/as que disfruten del servicio.
A) Para las plazas vinculadas al servicio (no concertadas).
Atención a la autonomía personal 400,00 € mensuales.
Manutención 150,00 € mensuales.
B) Aportación gastos de transporte:
Usuarios/as del municipio (Torrejoncillo y Valdencín) 50,00 euros mensuales.
Usuarios/as de otros municipios de hasta 25 kms 100,00 euros mensuales.
C) Las plazas concertadas se regirán por los precios públicos que anualmente establezca la
junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-2021
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9507
Articulo 3. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o realización de
actividades administrativas de competencia local con motivo de la utilización por los/as
particulares de los establecimientos e instalaciones a que se refiere el artículo uno. El servicio
prestado incluirá aquellos, que oportunamente se aprueben y que incluirán como mínimo,
servicio de lavandería, desayuno, comida y merienda. También incluirá el servicio que consiste
en la distribución de raciones alimenticias equilibradas para su consumo en ámbito domiciliario.
Sujeto pasivo.
Artículo 4. Están obligados/as al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art.33 de la ley general tributaria,
que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento,
en los supuestos previstos en esta Ordenanza y ello conforme a las normas de utilización y
funcionamiento que oportunamente se aprueben por la corporación municipal. Para determinar
la responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, estará el Ayuntamiento de
Torrejoncillo supuesto sobre la misa en la ley general tributaria.
Cuota tributaria.
Artículo 5. Los/as asistentes al centro de día abonaran las siguientes cuotas. En el caso de
transporte, únicamente se podrá aplicar a aquellos/as usuarios/as que disfruten del servicio.
A) Para las plazas vinculadas al servicio (no concertadas).
Atención a la autonomía personal 400,00 € mensuales.
Manutención 150,00 € mensuales.
B) Aportación gastos de transporte:
Usuarios/as del municipio (Torrejoncillo y Valdencín) 50,00 euros mensuales.
Usuarios/as de otros municipios de hasta 25 kms 100,00 euros mensuales.
C) Las plazas concertadas se regirán por los precios públicos que anualmente establezca la
junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-2021
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9507