Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-2019)
BOP-2025-2019 Aprobación definitiva Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e
igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible
concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del
Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas,
en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo
largo del proceso de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación
de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes
a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se
integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
1. Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
2. Dinamización cultural y educativa.
3. Cooperación al desarrollo.
CVE:
BOP-2025-2019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9491
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e
igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible
concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del
Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas,
en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo
largo del proceso de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación
de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes
a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se
integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
1. Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
2. Dinamización cultural y educativa.
3. Cooperación al desarrollo.
CVE:
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