Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-1956)
BOP-2025-1956 Resolución de Alcaldia- Revocación Delegación de Competencias.
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Visto que con fecha 28 de junio de 2023, mediante Resolución de Alcaldía se delega en la
Junta de Gobierno Local, el ejercicio de aquellas competencias delegables atribuidas a la
Alcaldía, entre ellas:
c) Las contrataciones respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados
cuando su importe no supere el 10% los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier
caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus
anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuestos del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Atendiendo a la necesidad de garantía de los principios de eficiencia y racionalización de la
tramitación administrativa de los expedientes de contratación, dada la importancia que suponen
respecto a la prestación de servicios y ejercicio de competencias municipales como garantía de
la autonomía local, lo que requiere de diligencia y reducción de cargas administrativas
innecesarias.
Considerando que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la
haya conferido.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Bases de Régimen Local y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,así como la disposición adicional
segunda de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. Revocar la delegación de la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local
según Resolución de fecha 28 de junio de 2023, para las contrataciones respecto de los
contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos
administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% los
recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre
que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios del presupuestos del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
CVE:
BOP-2025-1956
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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