Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-1956)
BOP-2025-1956 Resolución de Alcaldia- Revocación Delegación de Competencias.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Resolución de Alcaldia- Revocación Delegación de Competencias.
Resolución de Alcaldía n.º 2025-0185 por la que se revoca la delegación de la competencia
asumida por la Junta de Gobierno Local según Resolución de fecha 28 de junio de 2023, para
las contrataciones respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión
de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando
su importe no supere el 10% los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no
sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestos del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.
Visto que la competencia en materia de contratación para los contratos administrativos y
privados se regula en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, atribuyendo a la Alcaldía las competencias como órgano de contratación respecto de
los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor
estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier
caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe
acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Así como la
competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de
concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos
definidos en el artículo 100.1, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no
supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
CVE:
BOP-2025-1956
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9217
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Resolución de Alcaldia- Revocación Delegación de Competencias.
Resolución de Alcaldía n.º 2025-0185 por la que se revoca la delegación de la competencia
asumida por la Junta de Gobierno Local según Resolución de fecha 28 de junio de 2023, para
las contrataciones respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión
de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando
su importe no supere el 10% los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no
sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestos del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.
Visto que la competencia en materia de contratación para los contratos administrativos y
privados se regula en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, atribuyendo a la Alcaldía las competencias como órgano de contratación respecto de
los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor
estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier
caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe
acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Así como la
competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de
concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos
definidos en el artículo 100.1, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no
supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
CVE:
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Verificable
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Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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