Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2025-1941)
BOP-2025-1941 Bases reguladoras para suministros mínimos vitales.
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Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y
obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las
presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para
suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en
la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá
la obligación de reintegrarlas.
Décima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos
vitales se corresponderá con el importe de la transferencia que a este efecto realice la
Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Escurial.
Undécima.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases específicas con
convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Escurial, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que proceda en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido
resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
Disposición final primera.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos
y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas
bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
En Escurial (Cáceres), a la fecha de su firma electrónica.
ELALCALDE
Fdo.- Eduardo Sánchez Álvez
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9160
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y
obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las
presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para
suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en
la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá
la obligación de reintegrarlas.
Décima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos
vitales se corresponderá con el importe de la transferencia que a este efecto realice la
Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Escurial.
Undécima.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases específicas con
convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Escurial, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que proceda en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido
resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
Disposición final primera.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos
y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas
bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
En Escurial (Cáceres), a la fecha de su firma electrónica.
ELALCALDE
Fdo.- Eduardo Sánchez Álvez
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CVE:
BOP-2025-1941
Verificable
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Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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