Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1910)
BOP-2025-1910 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Montánchez.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 8 de 10
bilaterales del propio Consorcio, importes que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público. Los
ejercicios de estas facultades serán delegadas en el Organismo Autónomo de Recaudación de la
Diputación de Cáceres.
La ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria,
para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al Consorcio “MÁSMEDIO”,
de la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en
voluntaria haya vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración
General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos del Estado, la Junta de
Extremadura o el Consorcio “MÁSMEDIO” tenga que realizar a su favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO(25años) a contar desde el inicio de la gestión.
Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera notificado a la
otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro periodo de igual
duración.
DECIMOPRIMERA. - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por dos miembros
de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, siendo la Presidencia oVicepresidencia
del Consorcio quien ejercerá la función de presidente de la comisión.
En la comisión se integrará, con voz, pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado
por el Consorcio “MÁSMEDIO”, que actuará como Secretario.
Esta comisión, de composición paritaria, tiene por objeto impulsar las actividades de
colaboración previstas en el presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas
realizadas, interpretar el contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan
surgir.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos
administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la
finalidad perseguida con la firma del presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el
presente documento y por lo estipulado en la LRJSP.
DECIMOSEGUNDA. - Comprobación, inspección y vigilancia de las infraestructuras,
instalaciones y equipo vinculados al servicio encomendado.
A la firma del convenio se formalizará el Acta de Comprobación del Servicio de depósito,
almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio en el que se describirán detalladamente,
con reportaje fotográfico, el estado en que se encuentran las instalaciones e infraestructuras donde
se presta el servicio, incluyendo el personal adscrito al mismo y que deberá incorporarse en la gestión
futura a prestar por el Consorcio “MÁSMEDIO”.
CVE:
BOP-2025-1910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 9000
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 8 de 10
bilaterales del propio Consorcio, importes que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público. Los
ejercicios de estas facultades serán delegadas en el Organismo Autónomo de Recaudación de la
Diputación de Cáceres.
La ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria,
para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al Consorcio “MÁSMEDIO”,
de la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en
voluntaria haya vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración
General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos del Estado, la Junta de
Extremadura o el Consorcio “MÁSMEDIO” tenga que realizar a su favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO(25años) a contar desde el inicio de la gestión.
Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera notificado a la
otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro periodo de igual
duración.
DECIMOPRIMERA. - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por dos miembros
de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, siendo la Presidencia oVicepresidencia
del Consorcio quien ejercerá la función de presidente de la comisión.
En la comisión se integrará, con voz, pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado
por el Consorcio “MÁSMEDIO”, que actuará como Secretario.
Esta comisión, de composición paritaria, tiene por objeto impulsar las actividades de
colaboración previstas en el presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas
realizadas, interpretar el contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan
surgir.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos
administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la
finalidad perseguida con la firma del presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el
presente documento y por lo estipulado en la LRJSP.
DECIMOSEGUNDA. - Comprobación, inspección y vigilancia de las infraestructuras,
instalaciones y equipo vinculados al servicio encomendado.
A la firma del convenio se formalizará el Acta de Comprobación del Servicio de depósito,
almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio en el que se describirán detalladamente,
con reportaje fotográfico, el estado en que se encuentran las instalaciones e infraestructuras donde
se presta el servicio, incluyendo el personal adscrito al mismo y que deberá incorporarse en la gestión
futura a prestar por el Consorcio “MÁSMEDIO”.
CVE:
BOP-2025-1910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 9000