Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1910)
BOP-2025-1910 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Montánchez.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 9 de 10
Previamente a la formalización del Acta de Comprobación del servicio, el Consorcio “MÁSMEDIO”
desarrollará una serie de actuaciones encaminadas a la optimización de las instalaciones del servicio,
según la planificación establecida en el Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si la ENTIDAD LOCAL de forma unilateral estimase conveniente resolver anticipadamente el
Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MÁSMEDIO” por los daños y perjuicios ocasionados, y
devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto, así como los importes
de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio “MÁSMEDIO” realizarán
un informe técnico-económico que reflejen los perjuicios causados y las indemnizaciones que
correspondan, que será trasladado al ENTIDAD LOCAL, en trámite de audiencia, para la formulación
de alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará Resolución por la
Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver la ENTIDAD LOCAL aquella
parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que la ENTIDAD LOCAL no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier
caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce
meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado a los nuevos
servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la legislación vigente en
materia laboral, no recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO” ninguna obligación laboral respecto de
los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los daños y perjuicios
sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio “MÁSMEDIO”
apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para la ejecución del presente
convenio, cuando la Entidad local suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin embargo, si
suscrito el convenio entre el Consorcio “MÁSMEDIO” y la Entidad Local correspondiente e iniciada
la tramitación del expediente de contratación o adjudicado el correspondiente contrato, la ENTIDAD
LOCAL suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, desvinculándose del
procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como grave incumplimiento del convenio,
generándose las compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
CVE:
BOP-2025-1910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
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