Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-645)
BOP-2025-645 Aprobación definitiva de Reglamento Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
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d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al
cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco
veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local, o autoridades
correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o
bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, excepto
si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo
comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del
Servicio a su cargo y custodia.
d) Utilizar e equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa debidamente
justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
CVE:
BOP-2025-645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
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