Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-645)
BOP-2025-645 Aprobación definitiva de Reglamento Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. La valoración corresponderá al Alcalde
a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
Sección 2.ª
Recompensas.
Artículo 30. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del
Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de
capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de
reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o concejal delegado, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones
oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
Sección 3.ª
Régimen sancionador.
Artículo 31. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy
graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo
de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas
con las labores propias de protección civil.
CVE:
BOP-2025-645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3001
Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. La valoración corresponderá al Alcalde
a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
Sección 2.ª
Recompensas.
Artículo 30. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del
Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de
capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de
reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o concejal delegado, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones
oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
Sección 3.ª
Régimen sancionador.
Artículo 31. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy
graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo
de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas
con las labores propias de protección civil.
CVE:
BOP-2025-645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 3001