Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-1529)
BOP-2023-1529 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2023.
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DUODÉCIMA.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para contingencias se realizará
directamente en el número de la cuenta bancaria que la persona solicitante haya facilitado al
efecto, debiendo abonar ésta la deuda contraída y posteriormente presentar la justificación
correspondiente de haber abonado dicha deuda a los Servicios Sociales de Atención Social
Básica del Ayuntamiento.
La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de
las facturas, en las que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el NIF o DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de
los mismos y en su caso, la parte correspondiente al IVA. La factura deberá contener el sello o
cualquier signo distintivo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado, con
validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos, donde consten los extremos
señalados anteriormente.
DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y
REINTEGROS.
Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
estarán obligadas a:
- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
- Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
- Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida por
cualquiera de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales.
- Justificar la realización del gasto que motiva la concesión de la prestación económica,
debiendo destinar la totalidad de la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
- Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que
CVE:
BOP-2023-1529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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