Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-1681)
BOP-2022-1681 EXTRACTO. Bases Reguladora Ayudas extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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a recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos
obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo.
- Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en
cada caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el
ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que
figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su
defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
- Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los
50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
- Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último
ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los
inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los/as miembros de la
unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo
que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar
en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del
último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma
que el capital mobiliario.
Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos
de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida
CVE:
BOP-2022-1681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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