Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-1681)
BOP-2022-1681 EXTRACTO. Bases Reguladora Ayudas extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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V. UNIDAD FAMILIAR.
Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una
relación de afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la cláusula
SÉPTIMA de las presentes Bases Reguladoras, cuando en un mismo domicilio convivan
parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera
de ellos/as o con menores adoptados/as o en régimen de acogimiento familiar, se podrán
considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
VI. COMPUTO DE INGRESOS.
Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el
resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades
económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o
subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o
neto, a excepción de los no computables.
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
Becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las
siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos
negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
- Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo
CVE:
BOP-2022-1681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6209
Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una
relación de afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la cláusula
SÉPTIMA de las presentes Bases Reguladoras, cuando en un mismo domicilio convivan
parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera
de ellos/as o con menores adoptados/as o en régimen de acogimiento familiar, se podrán
considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
VI. COMPUTO DE INGRESOS.
Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el
resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades
económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o
subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o
neto, a excepción de los no computables.
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
Becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las
siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos
negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
- Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo
CVE:
BOP-2022-1681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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