Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-1681)
BOP-2022-1681 EXTRACTO. Bases Reguladora Ayudas extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y cualesquiera otros a que se refiere dicho Decreto
para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente
administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los
requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en el padrón de
habitantes no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá
aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo
con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, no sea necesaria dicha
acreditación.
La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía, poniendo esta resolución fin a la vía
administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer potestativamente recurso de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
recepción de la notificación, o impugnar directamente la resolución ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de citada notificación.
En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se
fundamenta.
La resolución será notificada a la persona solicitante con indicación del régimen de recursos
procedente.
X. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les
sea requerida.
- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
CVE:
BOP-2022-1681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6215
para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente
administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los
requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en el padrón de
habitantes no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá
aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo
con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, no sea necesaria dicha
acreditación.
La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía, poniendo esta resolución fin a la vía
administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer potestativamente recurso de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
recepción de la notificación, o impugnar directamente la resolución ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de citada notificación.
En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se
fundamenta.
La resolución será notificada a la persona solicitante con indicación del régimen de recursos
procedente.
X. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les
sea requerida.
- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
CVE:
BOP-2022-1681
Verificable
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Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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