Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-1681)
BOP-2022-1681 EXTRACTO. Bases Reguladora Ayudas extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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procedimiento que se describe en los siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el
artículo 9 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida en el
artículo 12 del Decreto 110/2021, serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
- En el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza de España, número 10.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento:
https://sedemiajadas.eadministracion.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA:
https://rec.redsara.es/
El modelo de solicitud se facilitará y se podrá retirar en el despacho de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica situados en la sede central del Ayuntamiento de Miajadas, previa
cita que será facilitada en el servicio de Información de lunes a viernes, en horario de oficina o
llamando al teléfono 927 34 70 00.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el día 15 de diciembre
de 2022 o hasta el agotamiento del crédito si este hecho se produce con anterioridad.
Cuando una solicitud no estuviera acompañada de toda la documentación exigida o la
presentada adoleciera de algún defecto formal, desde el Ayuntamiento se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de tal requerimiento, subsane el
defecto, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el Ayuntamiento realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos,
requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea
necesaria para su constatación.
Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del
CVE:
BOP-2022-1681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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