Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-284)
BOP-2022-284 Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
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de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley de
Servicios Sociales de Extremadura.
La gestión de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en situación o riesgo de
exclusión social es una competencia local, resultando de interés general para la Junta de Extremadura
colaborar con las entidades locales en la financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los
requisitos establecidos en el Decreto 110/2021 y por las cuantías establecidas en el mismo o en las
actualizaciones que pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias
existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los
servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos, entre otras,
en la Ley 3/2019, de 22 de enero, en el Decreto 110/2021 se ha establecido un mínimo común
normativo para garantizar un trato igualitario a las personas residentes en todas las entidades locales
en las que se desarrolle la colaboración financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las
entidades locales puedan implantar medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos
y con sus propios requisitos de acceso.
Por todo ello, las prestaciones económicas de emergencia social del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales tienen carácter subsidiario y complementario de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias reguladas por el Decreto 110/2021.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones económicas de emergencia social se definen como
unas ayudas extraordinarias de naturaleza económica, de carácter finalista, tanto periódicas como
no periódicas, y de pago único, dirigidas a garantizar de manera temporal la cobertura de los
recursos personales básicos para la subsistencia que por falta de ingresos o rentas, originen una
carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión
social.
3. Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f) g), k) l) y m) del apartado 1º de la base 3º
de esta convocatoria no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir las necesidades
puntuales y para afrontar gastos específicos de carácter primario o la cobertura de necesidades
básicas por situaciones excepcionales.
4. Las prestaciones económicas de emergencia social tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos y prestaciones sociales que pudieran corresponder a la persona solicitante o a cualquiera de
los miembros de su unidad familiar, debiendo solicitarse dichos recursos o prestaciones con carácter
previo a la solicitud de ayudas municipales de emergencia social.
5.‐ Las prestaciones relacionadas en la Base 3º de esta convocatoria son compatibles entre sí, con los
límites previstos en la Ordenanza reguladora de la concesión de prestaciones económicas de
emergencia social.
6.‐ Las prestaciones económicas de emergencia social tienen como finalidad prevenir procesos de
exclusión social, y tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención
social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. Dicho análisis se
documentará en un informe social municipal, que tendrá carácter de dictamen técnico suscrito por el
trabajador social del Servicio Social de Atención Básica.
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
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