Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-284)
BOP-2022-284 Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
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CONVOCATORIA CONCESION DE PRESTACION ECONOMICAS DE
EMERGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2022
El Instituto Municipal de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS), de acuerdo con los artículos 25.2 e)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y 4º de los Estatutos del IMAS
(BOP nº 156 de 13 de agosto de 2020), ostenta las competencias relativas a la evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o
riesgo de exclusión social.
A tal efecto, el IMAS tiene encomendada la gestión de las ayudas reguladas en la Ordenanza
específica reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social, aprobada
por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres el 26 de julio de 2017, modificada por acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 21 de mayo de 2020, y publicada su redacción definitiva
en BOP de Cáceres, nº 133, de 13 de julio de 2020.
La presente convocatoria de prestaciones económicas se financia con cargo al presupuesto
prorrogado para el año 2022, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de
urgencia o de inserción.
Por tanto, por medio del presente acuerdo del Consejo Rector del IMAS se aprueba la convocatoria
de prestaciones económicas de emergencia social para el año 2022, previstas en la Ordenanza
Específica Reguladora de la concesión de las mismas aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres el 21 de mayo de 2020 y publicada su redacción definitiva en el BOP de Cáceres, nº 133,
de 13 de julio de 2020, financiadas con cargo al presupuesto prorrogado para el año 2022.
El procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales para el año 2022, publicado en el BOP nº: 5607, de fecha 17 de diciembre de 2021.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria es la concesión de prestaciones económicas de emergencia
social periódicas y no periódicas, para afrontar gastos específicos de carácter primario, relativos a la
cobertura de necesidades básicas por situaciones excepcionales y prevenir situaciones de exclusión
social que favorezcan la plena integración social de personas y familias, de conformidad con lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza específica
reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS.
BASE SEGUNDA.‐ NATURALEZA Y FINALIDAD.
1. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla
en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios,
la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su Disposición Final Tercera, lo
dispuesto en la citada ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía de Extremadura, siendo competencia de la Junta
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
Pág. 1001
EMERGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2022
El Instituto Municipal de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS), de acuerdo con los artículos 25.2 e)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y 4º de los Estatutos del IMAS
(BOP nº 156 de 13 de agosto de 2020), ostenta las competencias relativas a la evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o
riesgo de exclusión social.
A tal efecto, el IMAS tiene encomendada la gestión de las ayudas reguladas en la Ordenanza
específica reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social, aprobada
por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres el 26 de julio de 2017, modificada por acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de fecha 21 de mayo de 2020, y publicada su redacción definitiva
en BOP de Cáceres, nº 133, de 13 de julio de 2020.
La presente convocatoria de prestaciones económicas se financia con cargo al presupuesto
prorrogado para el año 2022, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de
urgencia o de inserción.
Por tanto, por medio del presente acuerdo del Consejo Rector del IMAS se aprueba la convocatoria
de prestaciones económicas de emergencia social para el año 2022, previstas en la Ordenanza
Específica Reguladora de la concesión de las mismas aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres el 21 de mayo de 2020 y publicada su redacción definitiva en el BOP de Cáceres, nº 133,
de 13 de julio de 2020, financiadas con cargo al presupuesto prorrogado para el año 2022.
El procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales para el año 2022, publicado en el BOP nº: 5607, de fecha 17 de diciembre de 2021.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria es la concesión de prestaciones económicas de emergencia
social periódicas y no periódicas, para afrontar gastos específicos de carácter primario, relativos a la
cobertura de necesidades básicas por situaciones excepcionales y prevenir situaciones de exclusión
social que favorezcan la plena integración social de personas y familias, de conformidad con lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza específica
reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS.
BASE SEGUNDA.‐ NATURALEZA Y FINALIDAD.
1. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla
en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios,
la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su Disposición Final Tercera, lo
dispuesto en la citada ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía de Extremadura, siendo competencia de la Junta
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
Pág. 1001