Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-283)
BOP-2022-283 Modificación de bases Encargado/a de obras.
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seguirse el proceso selectivo aunque se trate de un contrato laboral temporal y los mimos se
vean afectados por la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).
2º. Y una vez, sea seleccionada la persona, se le realizará un contrato por circunstancias de la
producción, siempre que se justificara la temporalidad.
3º. La duración del contrato por circunstancias de la producción no podrá ser superior a seis
meses, ampliables hasta un año por convenio.
A la vista de lo cual RESUELVO:
1º. PRIMERO. Aprobar la modificación de las bases reguladoras para la constitución de la
bolsa de trabajo para personal Encargado de Obras, en relación con:
Régimen: Donde dice Personal laboral temporal por obra o servicio debe decir contrato
temporal por circunstancias de la producción.
Duración del contrato: Donde dice a lo largo de las mismas: Esta contratación lo será por un
tiempo determinado, y como máximo hasta el día antes de la toma de posesión de la nueva
Corporación, y para contratar personal laboral temporal, que va a realizar las tareas asignadas,
por lo que no tendrá que reflejarse esta plaza en la oferta de empleo público, pudiendo no
figurar en la plantilla aunque en este caso sí se ha reflejado.
Debe decir: la contratación que se realice lo será por un plazo máximo de 6 meses de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección,
https://alcuescar.sedelectronica.es
y en el Tablón de Anuncios, así como en la web del Ayuntamiento, (alcuescar.es).”
Contra la convocatoria y sus bases y esta modificación, que agotan la vía administrativa, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en artículo 14.1 regla segunda de
la Ley 29/1.988, de 13 de Julio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el
CVE:
BOP-2022-283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
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