Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-283)
BOP-2022-283 Modificación de bases Encargado/a de obras.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Modificación de bases Encargado/a de obras.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2.169/2021, de fecha 21 de Noviembre de
2021, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo
de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Por Resolución de Alcaldía nº 30/2.022, de fecha 20 de enero de 2022, se resolvió: “…Sin
embargo en el BOE de 30 de diciembre de 2021 se publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, que entró en vigor al día siguiente de su
publicación.
En el mismo se da nueva redacción al artículo 15 del Estatuto de los/as Trabajadores/as, del
que desaparece el contrato de obra o servicio, además de modificar el contrato por
circunstancias de la producción y para sustitución del/la trabajador/a o las características de los
contratos formativos, o la de los contratos fijos discontinuos.
Del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET) han desaparecido, en general,
los contratos de duración determinada, los denominados contratos temporales, como los de
obra o servicio, de interinidad y eventuales.
La nueva redacción del precepto solo prevé como contratos temporales los contratos por
circunstancias de la producción y los contratos por sustitución.
En estos momentos, la motivación para realizar un contrato temporal podría justificar, la
temporalidad por circunstancias de la producción prevista en el artículo 15 del Estatuto de
los/as Trabajadores/as.
Sin embargo con la reforma operada:
1º. El proceso selectivo y la modalidad contractual son independientes, por ello, sí que podría
CVE:
BOP-2022-283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
Pág. 997
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Modificación de bases Encargado/a de obras.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2.169/2021, de fecha 21 de Noviembre de
2021, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo
de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Por Resolución de Alcaldía nº 30/2.022, de fecha 20 de enero de 2022, se resolvió: “…Sin
embargo en el BOE de 30 de diciembre de 2021 se publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, que entró en vigor al día siguiente de su
publicación.
En el mismo se da nueva redacción al artículo 15 del Estatuto de los/as Trabajadores/as, del
que desaparece el contrato de obra o servicio, además de modificar el contrato por
circunstancias de la producción y para sustitución del/la trabajador/a o las características de los
contratos formativos, o la de los contratos fijos discontinuos.
Del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET) han desaparecido, en general,
los contratos de duración determinada, los denominados contratos temporales, como los de
obra o servicio, de interinidad y eventuales.
La nueva redacción del precepto solo prevé como contratos temporales los contratos por
circunstancias de la producción y los contratos por sustitución.
En estos momentos, la motivación para realizar un contrato temporal podría justificar, la
temporalidad por circunstancias de la producción prevista en el artículo 15 del Estatuto de
los/as Trabajadores/as.
Sin embargo con la reforma operada:
1º. El proceso selectivo y la modalidad contractual son independientes, por ello, sí que podría
CVE:
BOP-2022-283
Verificable
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Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
Pág. 997