Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-282)
BOP-2022-282 Aprobación definitiva Presupuesto General para el ejercicio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
3.
—El cargo de Concejala Delegada de las áreas de Cultura y Juventud percibirá una retribución
mensual bruta de 847,24 €, 700 € líquidos mensuales, en catorce pagas anuales, con el
incremento del IPC que corresponda a cada anualidad. (La cantidad de 700 € será fija
independientemente de los costes empresariales y de seguridad social, sin aumentar ya las
retenciones del IRPF.).
INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS (sesión 26/06/2.019):
Percibirán las siguientes asistencias: Las cantidades establecidas en los Presupuestos
Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los
miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias,
excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que
se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la
naturaleza de la Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por asistencia a las sesiones del Pleno: 20 euros.
Por asistencia a la sesión de Comisión Especial de Cuentas: 20 euros.
Por asistencia a la Junta de Gobierno Local: 60 euros.
INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA POR PARTICIPACIÓN EN TRIBUNALES DE
OPOSICIÓN O CONCURSO U OTROS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA SELECCIÓN DE
PERSONAL: Las cuantías fijadas en el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
INDEMNIZACIONES POR DIETAS Y GASTOS DE VIAJE:
En el caso de realizar gastos de manutención y no de alojamiento la cuantía de la dieta
será de 24,64 euros.
En el caso de realizar gastos de manutención y gastos de alojamiento, la cuantía será
de 56,50 euros.
Los gastos de locomoción en desplazamientos se estimará por el importe conocido del
gasto. Si bien, cuando el desplazamiento se realice con vehículo particular, se abonará
a razón de 0,19 euros, por Kilómetro.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, sin
perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
CVE:
BOP-2022-282
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
Pág. 995
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—El cargo de Concejala Delegada de las áreas de Cultura y Juventud percibirá una retribución
mensual bruta de 847,24 €, 700 € líquidos mensuales, en catorce pagas anuales, con el
incremento del IPC que corresponda a cada anualidad. (La cantidad de 700 € será fija
independientemente de los costes empresariales y de seguridad social, sin aumentar ya las
retenciones del IRPF.).
INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS (sesión 26/06/2.019):
Percibirán las siguientes asistencias: Las cantidades establecidas en los Presupuestos
Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los
miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias,
excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que
se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la
naturaleza de la Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por asistencia a las sesiones del Pleno: 20 euros.
Por asistencia a la sesión de Comisión Especial de Cuentas: 20 euros.
Por asistencia a la Junta de Gobierno Local: 60 euros.
INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA POR PARTICIPACIÓN EN TRIBUNALES DE
OPOSICIÓN O CONCURSO U OTROS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA SELECCIÓN DE
PERSONAL: Las cuantías fijadas en el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
INDEMNIZACIONES POR DIETAS Y GASTOS DE VIAJE:
En el caso de realizar gastos de manutención y no de alojamiento la cuantía de la dieta
será de 24,64 euros.
En el caso de realizar gastos de manutención y gastos de alojamiento, la cuantía será
de 56,50 euros.
Los gastos de locomoción en desplazamientos se estimará por el importe conocido del
gasto. Si bien, cuando el desplazamiento se realice con vehículo particular, se abonará
a razón de 0,19 euros, por Kilómetro.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, sin
perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
CVE:
BOP-2022-282
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
Pág. 995