Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-5218)
BOP-2021-5218 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de normas de régimen interno Proyecto Escuela Profesional Dual Zona Centro Te Forma III.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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E.P.D “ZONA CENTRO DE FORMA III”
k) Cumplir las medidas legales, reglamentarias y establecidas para el Proyecto en cuanto a segu-
ridad e higiene en el trabajo.
Artículo 4. No se permitirá fumar durante la jornada laboral, salvo en el descanso diario o en los
criterios establecidos por el Equipo Técnico a tal fin, y siempre en espacios exteriores abiertos. Queda
totalmente prohibido el consumo de alcohol o cualquier otra droga o sustancia que pueda alterar las
facultades físicas o mentales del trabajador, salvo por prescripción médica debidamente acreditada y
siempre que ello no impida cumplir con normalidad los deberes propios del puesto.
Artículo 5. Se prohíbe la tenencia, uso o exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos
similares en las distintas dependencias del Proyecto y entornos de trabajo.
Artículo 6. El Equipo Técnico podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales,
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su intimidad y dignidad humana.
Artículo 7. Los alumnos-trabajadores podrán participar en los asuntos formativos y laborales que les
competen a través de los Delegados/as elegidos libremente por los integrantes de cada Taller,
formulando consultas, propuestas, sugerencias, reclamaciones, etc. En cada taller se seleccionará por
mayoría de votos un Delegado/a y un Subdelegado/a (que asumirá las funciones de aquél en caso de
ausencia), que actuarán como vocales de su grupo de trabajo. Delegados/as y Subdelegados/as dejarán
de serlo por dimisión o por decisión mayoritaria del grupo que les eligió, pasando a ocupar su puesto
quienes hubiesen obtenido más votos en la selección. Si se hubiera agotado la lista de candidatos
votados, se procederá a realizar una nueva votación. La selección de vocales se realizará con la
presencia de uno de los miembros del Equipo Técnico, quien levantará acta de la sesión.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 8. FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores del Proyecto en el ejercicio de sus funciones podrán ser
leves, graves y muy graves.
1. Faltas leves:
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros o equipo técni-
co docente del Proyecto.
b) El bajo rendimiento o desinterés en las actividades, tanto formativas como de trabajo efectivo.
c) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y material
formativo del centro, así como su utilización sin permiso previo.
d) No usar y/o descuidar el vestuario laboral y material personal del que disponen para el desa-
rrollo de su trabajo.
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CVE:
BOP-2021-5218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22098
k) Cumplir las medidas legales, reglamentarias y establecidas para el Proyecto en cuanto a segu-
ridad e higiene en el trabajo.
Artículo 4. No se permitirá fumar durante la jornada laboral, salvo en el descanso diario o en los
criterios establecidos por el Equipo Técnico a tal fin, y siempre en espacios exteriores abiertos. Queda
totalmente prohibido el consumo de alcohol o cualquier otra droga o sustancia que pueda alterar las
facultades físicas o mentales del trabajador, salvo por prescripción médica debidamente acreditada y
siempre que ello no impida cumplir con normalidad los deberes propios del puesto.
Artículo 5. Se prohíbe la tenencia, uso o exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos
similares en las distintas dependencias del Proyecto y entornos de trabajo.
Artículo 6. El Equipo Técnico podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales,
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su intimidad y dignidad humana.
Artículo 7. Los alumnos-trabajadores podrán participar en los asuntos formativos y laborales que les
competen a través de los Delegados/as elegidos libremente por los integrantes de cada Taller,
formulando consultas, propuestas, sugerencias, reclamaciones, etc. En cada taller se seleccionará por
mayoría de votos un Delegado/a y un Subdelegado/a (que asumirá las funciones de aquél en caso de
ausencia), que actuarán como vocales de su grupo de trabajo. Delegados/as y Subdelegados/as dejarán
de serlo por dimisión o por decisión mayoritaria del grupo que les eligió, pasando a ocupar su puesto
quienes hubiesen obtenido más votos en la selección. Si se hubiera agotado la lista de candidatos
votados, se procederá a realizar una nueva votación. La selección de vocales se realizará con la
presencia de uno de los miembros del Equipo Técnico, quien levantará acta de la sesión.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 8. FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores del Proyecto en el ejercicio de sus funciones podrán ser
leves, graves y muy graves.
1. Faltas leves:
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros o equipo técni-
co docente del Proyecto.
b) El bajo rendimiento o desinterés en las actividades, tanto formativas como de trabajo efectivo.
c) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y material
formativo del centro, así como su utilización sin permiso previo.
d) No usar y/o descuidar el vestuario laboral y material personal del que disponen para el desa-
rrollo de su trabajo.
4
CVE:
BOP-2021-5218
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22098